FEMA brinda asistencia funeraria por COVID-19

Según la Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio del Coronavirus de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, FEMA proporciona asistencia financiera para los gastos funerarios relacionados con COVID-19 incurridos después del 20 de enero de 2020 .

Cómo aplicar

Si utiliza un servicio de retransmisión, como su videoteléfono, Innocaption o CapTel, proporcione su número específico asignado a ese servicio. Es importante que FEMA pueda comunicarse con usted, y debe saber que las llamadas telefónicas de FEMA pueden provenir de un número no identificado.

Alerta de fraude:  hemos recibido informes de estafadores que se comunican con personas que se ofrecen a registrarlos para la asistencia funeraria.  FEMA no ha enviado ninguna notificación de este tipo y no contactamos a las personas antes de que se registren para recibir asistencia.

¿Quien es elegible?


Para ser elegible para asistencia funeraria, debe cumplir con estas condiciones:

  • La muerte debe haber ocurrido en los Estados Unidos, incluidos los territorios estadounidenses y el Distrito de Columbia.
  • El certificado de defunción debe indicar que la muerte se atribuyó a COVID-19.
  • El solicitante debe ser ciudadano estadounidense, ciudadano no ciudadano o extranjero calificado que haya incurrido en gastos funerarios después del 20 de enero de 2020.
  • No existe ningún requisito para que la persona fallecida haya sido ciudadano estadounidense, ciudadano no ciudadano o extranjero calificado.

  • Si tuvo gastos funerarios COVID-19, le recomendamos que guarde y recopile la documentación. Los tipos de información deben incluir:
  • Un certificado de defunción oficial que atribuye la muerte directa o indirectamente al COVID-19 y muestra que la muerte ocurrió en los Estados Unidos, incluidos los territorios de los EE. UU. Y el Distrito de Columbia.
  • Documentos de gastos funerarios (recibos, contrato de la funeraria, etc.) que incluyen el nombre del solicitante, el nombre de la persona fallecida, el monto de los gastos funerarios y las fechas en que ocurrieron los gastos funerarios.
  • Prueba de fondos recibidos de otras fuentes específicamente para su uso en costos funerarios. No podemos duplicar los beneficios recibidos del seguro de entierro o funeral, la asistencia financiera recibida de agencias voluntarias, agencias gubernamentales u otras fuentes.
  • Cómo se reciben los fondos
  • Si es elegible para asistencia funeraria, recibirá un cheque por correo o fondos mediante depósito directo, según la opción que elija cuando solicite la asistencia.

Fuente: https://www.fema.gov/

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